Ley 20378
Art. 22 b)
D.O. 05.09.2009
    Artículo 3° quinquies.- De la Garantía de Fiel Cumplimiento. El concesionario deberá constituir la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en la forma, monto y oportunidad establecida en las bases de licitación.

    Asimismo, Ley 20504
Art. UNICO Nº 2
D.O. 19.03.2011
el concesionario deberá constituir garantías específicas que serán ejecutadas en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, en la forma, monto y oportunidad establecida en las bases de licitación. En caso de cobro de dichas garantías específicas y que no fueren renovadas oportunamente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.