Ley 20504
Art. UNICO Nº 4
D.O. 19.03.2011
    Artículo 3º septies.- Modificación del contrato de concesión. Los contratos de concesión podrán ser modificados conforme a lo establecido en las respectivas bases de licitación.

    Las bases de la licitación deberán contener causales de modificación unilateral de los contratos de concesión por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que tengan por objeto garantizar la continuidad, seguridad y eficiencia del servicio de transporte.

    Las bases también deberán contener causales que aseguren a los trabajadores un trabajo en condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Además deben expresarse causales de modificación unilateral del contrato de concesión orientadas a garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.

    Si el interés público así lo exigiere, siempre que no fuere aplicable otra causal de término, el Presidente de la República, mediante decreto fundado, suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, podrá poner término anticipado a la concesión. El decreto supremo que declare el término anticipado, señalará el plazo y condiciones de término de la concesión, así como las garantías necesarias para asegurar la continuidad del servicio.

    El procedimiento y metodología de cálculo de la indemnización será el que se establezca en las respectivas bases de licitación, en su defecto, se determinaráLey 20877
Art. 4 N° 3
D.O. 30.11.2015
conforme al procedimiento establecido en el artículo primero transitorio de la ley Nº20.504, sin que sea aplicable a su respecto lo señalado en los incisos primero y segundo de esa disposición.