Ley 20504
Art. UNICO Nº 4
D.O. 19.03.2011
    Artículo 3° decies.- Causales de término de las concesiones. Las concesiones de uso de vías y de servicios complementarios reguladas por esta ley podrán terminar por las siguientes causales:

a)  Cumplimiento del plazo previsto en el contrato.

b)  Mutuo acuerdo.

c)  Caducidad.

d)  Tener Ley 20877
Art. 4 N° 5
D.O. 30.11.2015
el concesionario la calidad de deudor en un procedimiento concursal de la ley Nº 20.720.

e)  Reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.

f)  Por las demás que establezcan las leyes o las bases de licitación.