Ley 20504
Art. UNICO Nº 4
D.O. 19.03.2011 Artículo 3° decies.- Causales de término de las concesiones. Las concesiones de uso de vías y de servicios complementarios reguladas por esta ley podrán terminar por las siguientes causales:
Art. UNICO Nº 4
D.O. 19.03.2011 Artículo 3° decies.- Causales de término de las concesiones. Las concesiones de uso de vías y de servicios complementarios reguladas por esta ley podrán terminar por las siguientes causales:
a) Cumplimiento del plazo previsto en el contrato.
b) Mutuo acuerdo.
c) Caducidad.
d) Tener Ley 20877
Art. 4 N° 5
D.O. 30.11.2015el concesionario la calidad de deudor en un procedimiento concursal de la ley Nº 20.720.
Art. 4 N° 5
D.O. 30.11.2015el concesionario la calidad de deudor en un procedimiento concursal de la ley Nº 20.720.
e) Reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.
f) Por las demás que establezcan las leyes o las bases de licitación.