Ley 20958
Art. 2
D.O. 15.10.2016
    Artículo 5°.- Créase un registro de consultores en informes de mitigación de impacto vial a cargo de la Subsecretaría de Transportes, que lo administrará. El registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente. No obstante, las solicitudes de inscripciones y de modificaciones al registro se presentarán y tramitarán ante la respectiva secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (en adelante "la Seremi"), conforme a los requisitos y procedimiento establecidos en el reglamento que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La inscripción realizada en cualquier región permitirá al consultor presentar informes en todo el país.
    En contra de las resoluciones emitidas por las Seremi en el procedimiento de inscripción podrán deducirse los recursos generales contemplados en la ley N° 19.880. El recurso jerárquico se interpondrá ante el Subsecretario de Transportes.