Ley 20958
Art. 2
D.O. 15.10.2016 Artículo 6°.- Sólo podrán inscribirse en el registro y permanecer inscritas en él las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos que en cada caso se señalan:
Art. 2
D.O. 15.10.2016 Artículo 6°.- Sólo podrán inscribirse en el registro y permanecer inscritas en él las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos que en cada caso se señalan:
I. Las personas naturales que:
a) Acrediten estar en posesión del título profesional de ingeniero civil con mención en transportes o ingenierías similares, u otros profesionales con posgrado o postítulo en transporte. Con todo, el título profesional deberá ser de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración.
b) No estén afectas a alguna inhabilidad establecida en el artículo 7.
c) Acrediten una experiencia mínima de tres años en la elaboración o revisión de proyectos de ingeniería de transporte.
II. Las personas jurídicas que:
a) Sean sociedades de personas, cuando al menos uno de los socios cumpla con los requisitos profesionales y de habilidad establecidos en el número I anterior.
b) Sean sociedades anónimas, cuando a lo menos uno de los socios miembros de su directorio cumpla con los requisitos profesionales y de habilidad establecidos en el número I precedente.
c) Sean otras sociedades, nacionales o extranjeras, en las cuales a lo menos un socio, director, representante o agente cumpla con los requisitos profesionales y de habilidad exigidos en el número I anterior.