Ley 20958
Art. 2
D.O. 15.10.2016
    Artículo 7°.- Las inhabilidades para inscribirse y permanecer en el registro serán las siguientes:
    a) Ser funcionario o estar empleado a cualquier título en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sus secretarías regionales u organismos dependientes o cualquiera de los demás órganos que deban ser consultados a propósito de los informes de mitigación de impacto vial conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    b) Haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
    c) Haber sido sancionado con la eliminación o tener la inscripción suspendida en este registro.

    Las inhabilidades derivadas de una condena penal o administrativa quedarán sin efecto transcurridos cinco años desde el término del cumplimiento de la pena o sanción.