Ley 20958
Art. 2
D.O. 15.10.2016 Artículo 8°.- Los consultores que regula esta ley no podrán elaborar informes de mitigación de impacto vial que hayan de ser presentados en municipalidades en las que ellos o cualquiera de las personas que les presten servicios sean funcionarios o tengan alguna relación contractual, hasta pasados dos años desde que dicho vínculo haya cesado.
Art. 2
D.O. 15.10.2016 Artículo 8°.- Los consultores que regula esta ley no podrán elaborar informes de mitigación de impacto vial que hayan de ser presentados en municipalidades en las que ellos o cualquiera de las personas que les presten servicios sean funcionarios o tengan alguna relación contractual, hasta pasados dos años desde que dicho vínculo haya cesado.
Tratándose de personas jurídicas se aplicará la misma restricción señalada en el inciso anterior si sus socios, administradores o personas que les presten servicios, reúnen las calidades antes señaladas.