Ley 20958
Art. 2
D.O. 15.10.2016 Artículo 13.- Será competente para conocer de las infracciones en que incurran los consultores y aplicar las sanciones establecidas en la presente ley la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la región en que se cometió la infracción.
Art. 2
D.O. 15.10.2016 Artículo 13.- Será competente para conocer de las infracciones en que incurran los consultores y aplicar las sanciones establecidas en la presente ley la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la región en que se cometió la infracción.
El procedimiento sancionatorio deberá iniciarse de oficio, cuando la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones correspondiente tome conocimiento de hechos que pudieren ser constitutivos de alguna de las infracciones a que se refiere esta ley.
El procedimiento también podrá iniciarse mediante denuncia escrita, ante la secretaría regional ministerial competente, formulada y suscrita por una persona interesada. Las denuncias deberán ser fundadas y contendrán una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, debiendo acompañarse copia de los antecedentes en que se fundan. De no cumplirse estos requisitos, la denuncia no será admitida a trámite.