Ley 20958
Art. 2
D.O. 15.10.2016
    Artículo 17.- Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere esta ley prescribirán en dos años, respecto de las leves y graves, y en cuatro, tratándose de las gravísimas, contados desde la fecha en que se cometió la infracción.
    El cobro de las multas aplicadas conforme a esta ley prescribirá a los dos años desde la fecha en que la respectiva resolución sancionatoria haya quedado firme. Las demás sanciones se aplicarán de pleno derecho desde esa misma fecha.