Artículo 7°.- En las declaraciones se indicarán los nombres y las cédulas nacionales de identidad de hasta tres personas y sus respectivos subrogantes que estarán a cargo de los trabajos electorales y de los nombramientos de apoderados, por cada distrito y circunscripción senatorial. Esta designación podráLEY 18828
Art. único Nº 1
D.O. 30.08.1989
ser modificada hasta doce días antes de la elección. El Ley 20900
Art. 9 N° 1 d)
D.O. 14.04.2016
Servicio Electoral comunicará la designación a las Juntas Electorales respectivas dentro del quinto día de efectuadas o modificadas.
    Asimismo, en las declaraciones se indicarán losLEY 19884
Art. 55 Nº 2
D.O. 05.08.2003
nombres, la cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador General Electoral, en su caso.