Artículo 29.- El Servicio Electoral hará publicar enLEY 18809
Art. único Nº 8
D.O. 06.05.1988
LEY 18828
Art. único Nº 1
D.O. 30.08.1989 diarios de circulación en cada circunscripción senatorial o distrito, en su caso, los facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará. La publicación se hará el quinto día anterior a la fecha en que se realice el acto eleccionario o plebiscitario. En estas publicaciones el Servicio señalará las características materiales con que se han confeccionado las plantillas a que se refiere el artículo anterior, indicando con toda precisión su espesor, la dimensión de las ranuras y los demás datos que permitan conocerlas.
Art. único Nº 8
D.O. 06.05.1988
LEY 18828
Art. único Nº 1
D.O. 30.08.1989 diarios de circulación en cada circunscripción senatorial o distrito, en su caso, los facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará. La publicación se hará el quinto día anterior a la fecha en que se realice el acto eleccionario o plebiscitario. En estas publicaciones el Servicio señalará las características materiales con que se han confeccionado las plantillas a que se refiere el artículo anterior, indicando con toda precisión su espesor, la dimensión de las ranuras y los demás datos que permitan conocerlas.
El Servicio Electoral entregará a los partidos políticos, a losLey 20568
Art. SEGUNDO N° 11 a y b)
D.O. 31.01.2012 pactos electorales y a los candidatos independientes, el número de facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará que determine el Servicio. La entrega se hará aLey 20669
Art. 2 N° 2
D.O. 27.04.2013l décimo quinto día anterior a la elección.
Art. SEGUNDO N° 11 a y b)
D.O. 31.01.2012 pactos electorales y a los candidatos independientes, el número de facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará que determine el Servicio. La entrega se hará aLey 20669
Art. 2 N° 2
D.O. 27.04.2013l décimo quinto día anterior a la elección.