Ley 20568
Art. SEGUNDO N° 17
D.O. 31.01.2012 Artículo 41.- Se designarán tres vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios con ocasión de la elección de diputados y senadores, y dos con ocasión de la elección de alcaldes y concejales. Podrá designarse un número superior si se trata de una mesa nueva, o si alguno de los designados para elecciones anteriores que deba continuar ejerciendo esta función se hubiese cambiado de Circunscripción Electoral o hubiese perdido el derecho a sufragio.
Art. SEGUNDO N° 17
D.O. 31.01.2012 Artículo 41.- Se designarán tres vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios con ocasión de la elección de diputados y senadores, y dos con ocasión de la elección de alcaldes y concejales. Podrá designarse un número superior si se trata de una mesa nueva, o si alguno de los designados para elecciones anteriores que deba continuar ejerciendo esta función se hubiese cambiado de Circunscripción Electoral o hubiese perdido el derecho a sufragio.
Para proceder a la designación de vocales, a partir del cuadragésimo quinto día anterior a la elección, cada uno de los miembros de la Junta Electoral escogerá diez nombres, que deberán corresponder a diez ciudadanos con derecho a sufragio, que aparezcan en la nómina por mesa receptora de sufragio del padrón electoral con carácter de definitivo, señalado en el artículo 33 de la ley Nº 18.556Ley 20960
Art. 2, N° 2
D.O. 18.10.2016, que el Servicio Electoral pondrá a disposición de la Junta. Si la Junta funcionare con dos miembros cada uno elegirá quince nombres.
Art. 2, N° 2
D.O. 18.10.2016, que el Servicio Electoral pondrá a disposición de la Junta. Si la Junta funcionare con dos miembros cada uno elegirá quince nombres.
Al efectuar esta selección, cada miembro de la Junta Electoral deberá preferir a aquellas personas que pueda presumirse más aptas para desempeñar las funciones de vocales de Mesas y a los que no hubiesen ejercido igual función durante los cuatro años anteriores.
Escogidos los nombres, la Junta Electoral procederá a confeccionar para cada Mesa Receptora una nómina en la que se asignará a cada uno de los nombres propuestos, ordenados alfabéticamente, un número correlativo del uno al treinta.
En sesión pública que se realizará en la oficina del Secretario, a las catorce horas del trigésimo día anterior a la fecha de la elección o plebiscito, las Juntas Electorales efectuarán un sorteo de manera que los primeros números, según corresponda, sirvan para individualizar en cada nómina a las personas que se desempeñarán como vocales de las Mesas Receptoras, y los siguientes, en orden correlativo, a quienes deberán actuar como reemplazantes.