Artículo 42.- Para los efectos señalados en elLEY 18733
ART. UNICO
N° 5
artículo anterior, la Junta Electoral formará un libro con las nóminas alfabéticas firmadas por todos sus miembros, foliadas y ordenadas según la numeración de las Mesas, el Ley 20568
Art. SEGUNDO N° 18
D.O. 31.01.2012
que se entenderá como parte integrante del acta del sorteo. Este libro será público y se mantendrá bajo la custodia del Secretario de la Junta Electoral.
    En todo caso, las nóminas deberán encontrarse en el local donde se efectúe el sorteo respectivo.