Ley 20568
Art. SEGUNDO 19
D.O. 31.01.2012 Artículo 43.- El Secretario de la Junta Electoral publicará la nómina completa de los vocales designados para cada Mesa Receptora de la respectiva elección. Respecto de todos ellos se indicarán sólo los apellidos y sus dos primeros nombres, en un diario o periódico el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito o, si ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que esto ocurra, y fijará en su oficina una copia autorizada de ella a la vista del público.
Art. SEGUNDO 19
D.O. 31.01.2012 Artículo 43.- El Secretario de la Junta Electoral publicará la nómina completa de los vocales designados para cada Mesa Receptora de la respectiva elección. Respecto de todos ellos se indicarán sólo los apellidos y sus dos primeros nombres, en un diario o periódico el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito o, si ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que esto ocurra, y fijará en su oficina una copia autorizada de ella a la vista del público.
Dentro del mismo plazo, comunicará por carta certificada a los vocales su nombramiento, indicando la fecha, la hora y el lugar en que la misma funcionará y el nombre de los demás vocales y sLey 20669
Art. 2 N° 4
D.O. 27.04.2013i le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria que se señala en el artículo 49. El encargado de la oficina de correos deberá otorgar recibo circunstanciado de los avisos que se entregaren.
Art. 2 N° 4
D.O. 27.04.2013i le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria que se señala en el artículo 49. El encargado de la oficina de correos deberá otorgar recibo circunstanciado de los avisos que se entregaren.