Artículo 58.- Reunido el número necesario, sus miembros se instalarán y elegirán de entre ellos, si procediere, un Presidente, un Secretario y un Comisario. De inmediato el Comisario dará aviso al delegado de la Junta Electoral, indicando el nombre de los vocales presentes. Acto seguido, el Comisario requerirá la entrega de los útiles electorales, la que se certificará por escrito.
    Recibido el Padrón de MesaLey 20568
Art. SEGUNDO N° 27 a)
D.O. 31.01.2012
y el paquete de útiles, los vocales procederán a abrir este último y a levantar acta de instalación. En ellLey 20669
Art. 2 N° 9
D.O. 27.04.2013
a se dejará constancia de la hora de instalación, el nombre de los vocales asistentes e inasistentes, de los nombres de los apoderados con indicación del partido político o candidato independiente que representaren, de los útiles que se encontraren dentro del paquete con especificación detallada de ellos, y de la forma en queLEY 18809
ART UNICO
N° 16
se encontraren los sellos que aseguran la inviolabilidad de la envoltura del paquete.

    INCISO ELIMINADO.