Ley 20568
Art. SEGUNDO N° 32
D.O. 31.01.2012 Artículo 63.- Si a juicio de la Mesa existiere disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Padrón de Mesa y la identidad del elector, se recabará la intervención del experto de identificación que habrá en cada local de votación. El experto hará que el elector estampe su huella dactilar derecha al lado de su firma y la cotejará con la estampada en su cédula nacional de identidad o cédula de identidad para extranjeros.
Art. SEGUNDO N° 32
D.O. 31.01.2012 Artículo 63.- Si a juicio de la Mesa existiere disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Padrón de Mesa y la identidad del elector, se recabará la intervención del experto de identificación que habrá en cada local de votación. El experto hará que el elector estampe su huella dactilar derecha al lado de su firma y la cotejará con la estampada en su cédula nacional de identidad o cédula de identidad para extranjeros.
Se admitirá el sufragio sólo si con el informe del experto se determinare por la Mesa que no hay disconformidad. Si por el contrario se determinare que la hay, se tomará nota del hecho en el acta e inmediatamente se pondrá al individuo a disposición deLEY 19823
Art. 1º Nº 3
D.O. 04.09.2002 la fuerza encargada del orden público.
Art. 1º Nº 3
D.O. 04.09.2002 la fuerza encargada del orden público.
Mientras llega el experto, se procederá a recibir los sufragios de otros electores, sin que se permita la salida del sufragante cuya identidad está en duda.
NOTA:
El artículo 2º de la LEY 19823, dispone que la modificación introducida a esta norma por el Nº 3 de su artículo 1º, entrará en vigencia progresivamente, conforme a la gradualidad establecida en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
El artículo 2º de la LEY 19823, dispone que la modificación introducida a esta norma por el Nº 3 de su artículo 1º, entrará en vigencia progresivamente, conforme a la gradualidad establecida en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.