Artículo 70.- Si hubiere que practicarse más de un escrutinio, primero se realizará el de plebiscito, luego el de Presidente de la República, posteriormente el de Senadores, el de Diputados Ley 20900
Art. 1 N° 14 a), b)
D.O. 14.04.2016
y, por último, el de Consejeros Regionales
    En tal caso, las cédulas se separarán de acuerdo con los comicios a que se refieren y mientras se procede al escrutinio de un tipo, las restantes se guardarán en la urna.