Artículo 76.- El Comisario devolverá el paquete al delegado de la Junta Electoral dentro de las dos horas siguientes a aquella en que lo hubiere recibido. En caso alguno podrá hacer abandono del recinto con anterioridad al cumplimiento de esta obligación.
El delegado abrirá el paquete que entregue el Comisario en presencia de éste, se cerciorará si losLEY 18809
ART UNICO
N° 26 sellos y firmas permanecen sin alteración, y otorgará recibo con especificación de la hora de devolución.
ART UNICO
N° 26 sellos y firmas permanecen sin alteración, y otorgará recibo con especificación de la hora de devolución.
El delegado deberá permanecer en el local de votación mientras queden útiles de Mesas por devolver.