Artículo 98.- Dentro del plazo de cinco días,LEY 19823
Art. 1º Nº 6
D.O. 04.09.2002
contado desde la resolución que acoja a tramitación el respectivo reclamo o solicitud, se rendirán ante el Tribunal Electoral Regional las informaciones y contrainformaciones que se produzcan, así como las pruebas relativas a los vicios y defectos que pudieren dar lugar a la nulidad.
    Vencido el plazo señalado en el inciso anterior, el Tribunal remitirá, sin pronunciarse, todos los antecedentes reunidos al Tribunal Calificador de Elecciones.

NOTA:
    El artículo 2º de la LEY 19823, dispone que la modificación introducida a esta norma por el Nº 6 de su artículo 1º, rige en todas las Regiones del país, sin excepción, a contar de la fecha de su publicación.