Artículo 101.- En la primera reunión del Tribunal, el Secretario dará cuenta de los escrutinios realizados por los Colegios Escrutadores y de las reclamaciones electorales que se hubieren formulado.
  Asimismo, informará acerca de los ColegiosLEY 18809
ART UNICO
N° 35
Escrutadores cuyas actas y cuadros no se hubieren recibido en el Tribunal hasta esa fecha.