Artículo 113.- Corresponderá a la fuerza encargada del orden público cuidar que se mantenga el libre acceso a las localidades y locales en que funcionen Mesas Receptoras de Sufragios e impedir toda aglomeración de personas que dificulten a los electores llegar a ellas o que los presionen de obra o de palabra. Asimismo,LEY 20183
Art. único Nº 4
D.O. 08.06.2007
velarán porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. No se impedirá el acceso de ninguna persona que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo. Deberán, asimismo, impedir que se realicen manifestaciones públicas.