Artículo 115.- Se prohíbe la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral en el período comprendido entre las cero horas del segundo día anterior a una elección o plebiscito y cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de SufragiosLey 20568
Art. SEGUNDO N° 63
a y b)
D.O. 31.01.2012.
Art. SEGUNDO N° 63
a y b)
D.O. 31.01.2012.
Cualquier local público o privado en el cual se realicen actividades de propaganda o se desarrollen reuniones de carácter electoral durante el período indicado, salvo las señaladas en el artículo 158, será clausurado por la fuerza encargada del orden público, hasta dos horas después de haberse cerrado la votación.