Artículo 121.- Si la Junta, Mesa o Colegio se hubiere visto en la necesidad de suspender sus funciones, las reiniciará dejando constancia en acta de los hechos que dieron lugar a la suspensión.
En el caso de una Mesa Receptora, su Presidente suspenderá la votación hasta que quede libre el acceso de los electores al recinto. La votación suspendida se continuará en el mismo día hasta los límites horarios que señala el artículo 68.
El Presidente dará, en todo caso, aviso de su determinación al delegado de la Junta Electoral respectiva y al juez de garantía competente.LEY 19823
Art. 1º Nº 11
D.O. 04.09.2002
Art. 1º Nº 11
D.O. 04.09.2002
NOTA:
El artículo 2º de la LEY 19823, dispone que la modificación introducida a esta norma por el Nº 11 de su artículo 1º, entrará en vigencia progresivamente, conforme a la gradualidad establecida en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
El artículo 2º de la LEY 19823, dispone que la modificación introducida a esta norma por el Nº 11 de su artículo 1º, entrará en vigencia progresivamente, conforme a la gradualidad establecida en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.