Artículo 127.- El que suscribiere el patrocinio a una candidatura independiente para Presidente de la República, Senador o Diputado, sin tener inscripción electoral vigente en la circunscripción senatorial oLEY 18828
ART UNICO
N° 1
distrito respectivo o patrocinare más de una candidatura para una elección, será sancionado con una multa de tres unidades tributarias mensuales.