Artículo 132.- Sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo el miembro de Mesas Receptoras de Sufragios que incurriere en alguna de las siguientes conductas:

    1) Cambiar el lugar designado para el funcionamiento de la Mesa;
    2) Retirarse injustificadamente antes del término de funcionamiento de la Mesa Receptora, a que se refiere el artículo 68;
    3) Admitir el sufragio de personas que no aparezcan enLey 20568
Art. SEGUNDO N° 66
D.O. 31.01.2012
el padrón de la Mesa o que no exhiban su cédula nacional de identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros vigentes según corresponda;
    4) Negar el derecho de sufragio a un elector hábil;
    5) Hacer cualquier marca o señal en una cédula para procurar violar el secreto del sufragio o para preconstituir causales para reclamar la nulidad del voto;
    6) Impedir la presencia de algún apoderado o miembro de lLey 20568
Art. SEGUNDO N° 66
D.O. 31.01.2012
a Mesa, sin perjuicio de lo señalado en el inciso quinto del artículo 57;
    7) Negarse a tomar nota en actas de cualquier circunstancia del acto eleccionario;
    8) Suspender abusivamente la recepción de votos o la realización del escrutinioLey 20669
Art. 2 N° 24 a, b y c)
D.O. 27.04.2013
;
    9) Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad, y
    10) Recibir sufragios antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 57 o declarar cerrada la votación antes de la hora señalada en el inciso primero del artículo 68.