Artículo 150.- Sólo procederá el indulto general o la amnistía en favor de los condenados o imputados enLEY 19823
Art. 1º Nº 16
D.O. 04.09.2002
virtud de esta ley.
NOTA:
    El artículo 2º de la LEY 19823, dispone que la modificación introducida a esta norma por el Nº 16 de su artículo 1º, entrará en vigencia progresivamente, conforme a la gradualidad establecida en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.