Ley 20568
Art. SEGUNDO N° 74
D.O. 31.01.2012 Artículo 161.- Si dos o más ciudadanos exhibieren simultáneamente una designación de apoderado ante una misma Junta, Local de Votación, Colegio o Tribunal, se estimará válida la que tuviere fecha posterior. Si tuvieren la misma fecha, se preferirá a aquel de más edad. En el caso de apoderados de Mesa o ante las Oficinas Electorales se estará a lo que resuelva el apoderado general de local.
Art. SEGUNDO N° 74
D.O. 31.01.2012 Artículo 161.- Si dos o más ciudadanos exhibieren simultáneamente una designación de apoderado ante una misma Junta, Local de Votación, Colegio o Tribunal, se estimará válida la que tuviere fecha posterior. Si tuvieren la misma fecha, se preferirá a aquel de más edad. En el caso de apoderados de Mesa o ante las Oficinas Electorales se estará a lo que resuelva el apoderado general de local.