Artículo 168.- Estará exentos del pago de todo impuesto las actas, declaraciones, certificados, poderes, copias, correspondencia, procesos judiciales y cualquier documento o actuaciones prescritos en esta ley.
Los conservadores, notarios y demás auxiliares de laLEY 18733
ART. UNICO
N° 21 administración de justicia así como los oficiales del Registro Civil, deberán cumplir gratuitamente con las obligaciones que esta ley prescribe.
ART. UNICO
N° 21 administración de justicia así como los oficiales del Registro Civil, deberán cumplir gratuitamente con las obligaciones que esta ley prescribe.