Artículo 172.- En los plebiscitos el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará aprobadas las proposiciones que hayan obtenido el mayor número de votos. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.
    El acuerdo de proclamación del plebiscito será comunicado al Presidente de la República.
    En los casos de los plebiscitos comunales, elLEY 18963
Art. 3°,10.
acuerdo será comunicado al alcalde respectivo.