Ley 20840
Art. 1 N° 7
D.O. 05.05.2015 Artículo 178.- Para la elección de los miembros de la Cámara de Diputados habrá veintiocho distritos electorales, cada uno de los cuales elegirá el número de diputados que se indica en el artículo siguiente.
Art. 1 N° 7
D.O. 05.05.2015 Artículo 178.- Para la elección de los miembros de la Cámara de Diputados habrá veintiocho distritos electorales, cada uno de los cuales elegirá el número de diputados que se indica en el artículo siguiente.