Artículo 22.- El Director del Servicio ElectoralLEY 20295
Art. 2º
D.O. 04.10.2008
determinará los Colegios Escrutadores a los que les corresponda practicar el escrutinio de las mesas receptoras de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén que hubieren funcionado el día de las elecciones, y establecerá el lugar donde realizarán su cometido.
    Dentro de los 20 días siguientes a las elecciones, el director del Servicio Electoral procederá a revisar los cuadernos de firmas de las mesas receptores de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén que hubieren funcionado, en forma paralela, en las diferentes localidades, con el objeto de detectar a los electores que pudieren haber votado dos o más veces. De existir algún caso, deberá hacer la denuncia que corresponda ante el Ministerio Público.