MODIFICA EL ARTICULO 3° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 3, DE 1981, DEL MINISTERIO DE SALUD
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Intercálase en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud, el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
"No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, podrán celebrarse convenios que se refieran específicamente a utilización de pensionados, unidades de cuidado intensivo y atención en servicios de urgencia. Estos convenios podrán ser celebrados por cada Servicio de Salud con una o más Instituciones y en ellos los valores de esas prestaciones serán libremente pactados por las partes; pero no podrán importar, ni en su celebración ni en su aplicación, detrimento para la atención de los beneficiarios legales, quienes tendrán siempre preferencia sobre cualquier otro paciente.".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- OSCAR TORRES RODRIGUEZ, General Subdirector, General Director de Carabineros y Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 19 de abril de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Mercedes Cifuentes Carvajal, Subsecretario de Salud Subrogante.