Artículo 5°.- Sólo pueden adoptar las personas naturales mayores de edad y plenamente capaces, que cumplan con los requisitos que este Título prescribe.
    Las personas casadas no divorciadas no podránLEY 19335,
Art. 32
adoptar sin el consentimiento de su respectivo cónyuge. El adoptante debe ser por lo menos quince años mayor que el adoptado.


NOTA:  1.1
    El artículo 37 de la Ley N° 19.335, publicada en el "Diario Oficial" de 23 de Septiembre de 1994, dispuso que la modificación introducida al presente artículo, rige transcurridos 3 meses desde su publicación en el Diario Oficial.