Artículo 29.- El juez verificará, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos legales, recibirá y decretará de oficio las pruebas y diligencias necesarias para comprobar los hechos y circunstancias que motiven y justifiquen la adopción, en especial el provecho del adoptado y, en su caso, los antecedentes relativos a su estado de abandono y la falta de interés y cuidado de los padres por el menor abandonado.
El juez apreciará en conciencia las pruebas que se le rindan y el mérito de las diligencias que ordene practicar. Será antecedente favorable a la adopción el hecho de que el menor sea adoptado con sujeción a las normas sobre adopción simple o de la ley N° 7.613.