Artículo 47.- El funcionario del orden judicial o administrativo, que en razón de su cargo tenga conocimiento de antecedentes que de acuerdo a esta ley son reservados, los revele o permita que otro lo haga, será sancionado por la pena de suspensión del empleo de sus grados mínimo a medio o multa de seis a diez Unidades Tributarias Mensuales.
Si de la revelación se ingiere grave daño para el menor o sus padres biológicos o adoptivos la pena será inhabilitación absoluta en cualquiera de sus grados y multa de ocho a diez Unidades Tributarias Mensuales.