Artículo 52.- La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional deberá registrar la salida del país de todos los menores de dieciocho años de edad,LEY 19221
Art. 6° indicando el origen y naturaleza de la autorización en su caso y remitirá trimestralmente al Servicio Nacional de Menores la nómina correspondiente.
Art. 6° indicando el origen y naturaleza de la autorización en su caso y remitirá trimestralmente al Servicio Nacional de Menores la nómina correspondiente.
La negligencia en el cumplimiento de estas obligaciones, hará responsable al jefe inmediato respectivo quien será sancionado con la medida disciplinaria de suspensión de su cargo por treinta días.
NOTA: 2
El artículo 2° transitorio de la ley N° 19.221, publicada en el "Diario Oficial" de 1° de Junio de 1993, dispuso su entrada en vigencia treinta días después de publicada en el Diario Oficial.
El artículo 2° transitorio de la ley N° 19.221, publicada en el "Diario Oficial" de 1° de Junio de 1993, dispuso su entrada en vigencia treinta días después de publicada en el Diario Oficial.