Artículo 1°.- Las acciones de capacitación comunicadas por las empresas al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley se regirán, háyanse o no extinguido, por el artículo 24 del decreto ley N° 1.446, de 1976, de acuerdo a su texto anterior, que se sustituye por el N° 15 del artículo 1° del presente cuerpo legal.