Artículo 9°.- Las prestaciones que se otorguen por los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas estarán liberadas de los impuestos al valor agregado, a la renta, de timbres y estampillas y demás que establezcan las leyes.
    Los bienes raíces del patrimonio de afectación fiscal estarán exentos del pago del impuesto territorial.