Artículo 10.- Los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas podrán programar, coordinar, controlar, contratar y ejecutar planes habitacionales para la adquisición y construcción de viviendas que integrarán su patrimonio de afectación, y para la terminación, ampliación, o reparación de las mismas, con el propósito de destinarlas preferentemente a ser ocupadas por el personas de la Institución, en la forma y condiciones que determine.
Para los efectos señalados en el inciso anterior podrá celebrar toda clase de actos y contratos tendientes a obtener dicha finalidad, y con la aprobación previa del respectivo Comandante en Jefe Institucional, quedará facultada para contratar préstamos hipotecarios o con otra garantía convencional con el Banco del Estado de Chile, bancos comerciales, instituciones financieras o de previsión u otros organismos crediticios.