Artículo 16.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrá conceder créditos a los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, para los fines contemplados en esta ley, en las condiciones y modalidades que determine el reglamento.
Esta institución financiará dichos créditos con cargo a los recursos del Fondo de Auxilio Social, establecido en la ley N° 16.258.