Artículo 3°.- Con los fondos y bienes del patrimonio de afectación podrán adquirirse bienes muebles, inmuebles, productos o servicios. En la administración, manejo y disposición de los fondos del patrimonio de afectación, y de los bienes y servicios que con ellos se adquieran, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile actuará como persona jurídica representada por su Director, quien en tal representación podrá desempeñarse en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir finalidades de bienestar social. Para los efectos señalados podrá celebrar, por vía de ejemplo, contratos de compraventa, de arrendamiento y de mutuo; contratos de trabajo con trabajadores que dependerán de la misma Dirección, contratos sobre la base de honorarios; contratos de concesión, de adquisición de bonos y de ahorro y préstamo; además, podrá aceptar, endosar y cobrar documentos de créditos, letras y cheques. En todos estos actos sólo se obligará el patrimonio de afectación.
    La Ley 21306
Art. 79
D.O. 31.12.2020
Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile podrá contratar seguros de defensa jurídica con motivo del desempeño de las funciones del personal con cargo al patrimonio señalado en el artículo 2 de esta ley. Los referidos seguros se contratarán respecto del personal que se encuentre en servicio activo y su vigencia podrá extenderse incluso después de dicho período en las condiciones que se establezcan en la respectiva póliza.
    Corresponderá al Director de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile su representación judicial y extrajudicial, la que se limitará a las actividades propias tendientes a la consecución de sus fines, pudiendo delegarla en caso de que lo estime necesario. En el ejercicio de la representación judicial podrá actuar en conformidad a lo preceptuado en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
    El citado Director deberá rendir fianza de acuerdo con lo prescrito en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.