Artículo 6°.- La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile anualmente formulará su presupuesto, que deberá ser aprobado por la autoridad institucional que determine el reglamento respectivo.
    Las sumas no invertidas al 31 de diciembre de cada año, no igresarán a rentas generales de la Nación y podrán ser invertidas al año siguiente en los fines de bienestar social.