Artículo 8°.- El Director de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile ejercerá la administración y control de los bienes raíces y muebles del patrimonio de afectación a que se refiere el artículo 2°. No podrán enajenarse los bienes raíces, pero sí darse en arrendamiento, concesión o uso, ingresando su producto al mismo patrimonio.
    No obstante, para la ejecución de los actos contemplados en el artículo 3°, el citado Director podrá enajenar los bienes raíces prescindibles e hipotecar y gravar los inmuebles que integran tal patrimonio, en casos que calificará mediante resolución fundada y con la aprobación previa del General Director de Carabineros de Chile. El producto de la enajenación de estos bienes raíces también ingresará al patrimonio de afectación.
    La enajenación producirá de pleno derecho la desafectación del bien enajenado del referido patrimonio.