Artículo 10.- La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile podrá programar, coordinar, controlar, contratar y ejecutar planes habitacionales para la adquisición y construcción de viviendas que integrarán su patrimonio de afectación, y para la terminación, ampliación, y reparación de las mismas, con el propósito de destinarlas preferentemente a ser ocupadas por el personal de la institución, en la forma y condiciones que determine.
    Para los efectos señalados en el inciso anterior podrá celebrar toda clase de actos y contratos tendientes a obtener dicha finalidad, y con la aprobación previa del General Director de Carabineros de Chile, quedará facultada para controlar préstamos hipotecarios o con otra garantía convencional con el Banco del Estado de Chile, bancos comerciales, instituciones financieras o de previsión u otros organismos crediticios.