Artículo 13.- La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile podrá suscribir toda clase de contratos de construcción, sean éstos por suma alzada, por administración directa o delegada, o por cualquier otra forma, pudiendo determinar mediante propuesta pública o privada o directamente, la persona jurídica o natural que deba ejecutarlos.
    Con todo, para la celebración de actos y contratos atinentes al establecimiento de garantías reales o convencionales que puedan comprometer el patrimonio de afectación, deberá contar con la aprobación previa del General Director de Carabineros de Chile.
    Para cumplir con las finalidades señaladas en los artículos 11 y 12, podrá contratar préstamos hipotecarios o con otra garantía convencional con los Servicios de Vivienda y Urbanización, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales, instituciones financieras o de previsión u otros organismos crediticios. En los préstamos para la construcción de viviendas podrá incluirse el costo de los terrenos y de la urbanización.
    En todos los actos y contratos que se celebren en el ejercicio del mandato legal referido en los dos artículos anteriores, regirá respecto de los cónyuges lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la ley N° 16.392.