Artículo 2°.- La Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile, tendrá un patrimonio de afectación fiscal formado por los siguientes bienes y recursos:
a) Fondos que provengan del pago de servicios prestados por la Jefatura a través de sus dependencias;
b) Fondos que tengan su origen en la venta de bienes muebles o de productos de toda índole;
c) Fondos y bienes de cualquier naturaleza aportados por la Mutualidad de Carabineros en conformidad a sus estatutos;
d) Fondos y bienes originados en donaciones, herencias, legados o aportes que por cualquier concepto reciba.
Las donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación;
e) Fondos y bienes obtenidos como consecuencia de la celebración de actos y contratos sobre bienes inmuebles;
f) Intereses que devenguen los préstamos concedidos a los funcionarios;
g) Intereses y reajustes emanados de depósitos en cuentas de ahorro y de inversiones en instrumentos financieros y en valores mobiliarios;
h) Productos y frutos provenientes de los bienes que formen el patrimonio de afectación fiscal, e i) Todos los demás bienes y recursos que obtenga a cualquier título.