Artículo 4°.- Las adquisiciones y enajenaciones de los bienes muebles, de los productos y servicios, y las enajenaciones de los bienes raíces prescindibles para el cumplimiento de los fines de bienestar social, se sujetarán a las normas del derecho común. Sin embargo, podrán aplicarse los preceptos que rigen las adquisiciones y enajenaciones de la Policía de Investigaciones de Chile en caso de estimarse necesario.
    En los actos señalados en el inciso anterior, sólo se obligará el patrimonio de afectación.