Artículo 11.- La Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile también podrá programar, coordinar, controlar y ejecutar planes habitacionales destinados a la adquisición y construcción de viviendas propias para los funcionarios de la institución.
Para los efectos señalados en el inciso anterior podrá, cuando corresponda, representar en forma amplia al personal que participe en los referidos planes en todos los actos y contratos tendientes a obtener dicha finalidad, incluyendo aquellos relativos a la constitución de garantías reales o personales, sin necesidad de mandato.