Artículo 14.- La Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile deberá vender, o adjudicar en su caso los terrenos adquiridos y las viviendas construidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 12, inciso segundo, al personal de la institución de acuerdo con las normas del derecho común, produciéndose en el mismo acto de la enajenación, y por el solo hecho de ésta, su desafectación del patrimonio previsto en el artículo 2°.
Sin perjuicio de lo expresado en el inciso anterior, en el evento de que no existan interesados o cuando su mantención sea demasiado onerosa, podrán enajenarse los terrenos adquiridos y las viviendas construidas y, en todo caso, los locales comerciales que se hubieran ejecutado en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, o bien como exigencia legal o reglamentaria de equipamiento comunitario, a terceros que no pertenezcan a la institución, mediante licitación pública o privada.