Artículo 14.- Modifícase la división comunal de las provincias que se indican, de la X Región de Los Lagos, fijada en el artículo 6° del decreto N° 1.325 del Ministerio del Interior, de 1980:
1.- Provincia de Valdivia
a.- Comuna de Lanco Se incluye el sector de la comuna de Loncoche, situado al sur del siguiente límite:
El estero Collico, desde su origen en el cordón Peñehue hasta su desembocadura en el río Cruces; y el río Cruces, desde la desembocadura del estero Collico hasta la desembocadura del estero Quillén de las cartas Loncoche 1ra. Ed. 1970 y Lanco 1ra. Ed. 1970, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar.
b.- Comuna de los Lagos
1) Se establece que el límite intercomunal Los Lagos - Futrono en el sector Huite, es el siguiente: el lindero que separa los predios Huite (rol 79-5) y San Pablo (rol 79-16), desde el río Pichico hasta el camino de Los Lagos a Futrono; el citado camino, desde el lindero que separa los predios Huite y San Pablo hasta el lindero que separa los predios Huite y Loncopán (rol 79-9); el lindero que separa los predios Huite (rol 79-5) y Loncopán (rol 79-9), desde el camino de Los Lagos a Futrono hasta el estero Huite; y el estero Huite, desde el lindero que separa los predios Huite (rol 79-5) y Loncopán (rol 79-9) hasta el lindero oriente del predio parcela 1 El Maitén (rol 80-84), en el límite intercomunal vigente. Fotomosaicos 3950-7230 C y 3950-7230 F, escala 1:20.000 del Centro de Investigación de Recursos Naturales, actualizados propiedades 1979, y las cartas Río Llollelhue 1ra. Ed. 1973 y Folilco 1ra. Ed. 1971, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar.
2) Se incluye el sector de la comuna de Futrono situado al norte y al poniente del siguiente límite:
El río Trafún, desde el lindero oriente del predio parcela 13 Proyecto Pellinada (rol 80-77), en el límite intercomunal vigente Los Lagos-Futrono, hasta el origen de su brazo oriente; la poligonal que une el origen del brazo oriente del río Trafún, con el origen del brazo oriental del estero sin nombre que desemboca en el río Remehue, contiguo a la cota 646, pasando por la cumbre correspondiente a la cota 1303; y el estero sin nombre que desemboca en el río Remehue contiguo a la cota 646, desde el origen de su brazo oriental hasta el río Remehue de las cartas Riñihue 1ra. Ed. 1971 y Futrono 1ra. Ed. 1973, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar.
c.- Comuna de Futrono
1) Se establece que el límite intercomunal Futrono-Los Lagos en el sector Huite, es el siguiente: el lindero que separa los predios Huite (rol 79-5) y San Pablo (rol 79-16), desde el río Pichico hasta el camino de Los Lagos a Futrono; el citado camino, desde el lindero que separa los predios Huite y San Pablo hasta el lindero que separa los predios Huite y Loncopán (rol 79-9); el lindero que separa los predios Huite (rol 79-5) y Loncopán (rol 79-9), desde el camino de Los Lagos a Futrono hasta el estero Huite; y el estero Huite, desde el lindero que separa los predios Huite (rol 79-5) y Loncopán (rol 79-9) hasta el lindero oriente del predio parcela 1 El Maitén (rol 80-84), en el límite intercomunal vigente. Fotomosaicos 3950-7230 C y 3950-7230 F, escala 1:20.000 del Centro de Investigación de Recursos Naturales, actualizados propiedades 1979 y las cartas Río Llollelhue 1ra. Ed. 1973 y Folilco 1ra. Ed. 1971, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar.
2) Se excluye el sector situado al norte y al poniente del siguiente límite:
El río Trafún, desde el lindero oriente del predio parcela 13 Proyecto Pellinada (rol 80-77), en el límite intercomunal vigente Futrono-Los Lagos, hasta el origen de su brazo oriente; la poligonal que une el origen del brazo oriente del río Trafún, con el origen del brazo oriental del estero sin nombre que desemboca en el río Remehue, contiguo a la cota 646, pasando por la cumbre correspondiente a la cota 1303; y el estero sin nombre que desemboca en el río Remehue contiguo a la cota 646, desde el origen de su brazo oriental hasta el río Remehue de las cartas Riñihue 1ra. Ed. 1971 y Futrono 1ra. Ed. 1973, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar.
d.- Comuna de La Unión Redefínese el límite con la comuna de Paillaco en el sector que indica, de la siguiente forma: el estero Las Minas o La Peña, desde el paralelo astronómico de la intersección del camino de Valdivia a La Unión con el camino a La Colmena hasta el lindero oriente del predio Huequecura (rol 537-18); el lindero oriente de los predios Huequecura (rol 537-18) y Huequecura (rol 537-11), desde el estero Las Minas o La Peña hasta el lindero norte del predio Porvenir (rol 537-19); los linderos norte y oriente del predio Porvenir, desde el lindero oriente del predio Huequecura (rol 537-11) hasta el lindero norte del predio Peleco (rol 537-24); el lindero norte del predio Peleco, desde el lindero oriente del predio Porvenir hasta el estero El Molino; el estero El Molino, desde el lindero norte del predio Peleco hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero El Molino hasta el origen del estero Folleco; el estero Folleco, desde su origen hasta el lindero norte del predio Santa Laura (rol 553-103); los linderos norte y oriente del predio Santa Laura, desde el estero Folleco hasta el río Llollelhue; el río Llollelhue, desde el lindero oriente del predio Santa Laura (rol 553-103) hasta el lindero oriente del predio Las Quebradas (rol 553-10); los linderos oriente y sur del predio Las Quebradas, desde el río Llollelhue hasta el lindero oriente del predio Regina (rol 539-48); los linderos oriente y sur del predio Regina, desde el lindero sur del predio Las Quebradas hasta el lindero poniente del predio Regina (rol 539-17); el lindero poniente de los predios Regina (rol 539-17) y Tronlico (rol 539-26), desde el lindero sur del predio Regina (rol 539-48) hasta el estero Niscón; el estero Niscón, desde el lindero poniente del predio Tronlico hasta el lindero poniente del predio Manao (rol 555-127); los linderos poniente y norte del predio Manao, desde el estaro Miscón hasta el lindero norte del predio parcela 18 Los Esteros (rol 555-197); y el lindero norte del predio parcela 18 Los Esteros, desde el lindero norte del predio Manao hasta el límite intercomunal vigente. Fotomosaicos 3950-7300 F, 3950-7230 D, 3950-7230 E, 4010-7230 A y 4010-7230 B escala 1:20.000 del Centro de Investigación de Recursos Naturales, actualizados propiedades 1979, y las cartas Catamutún 1ra. Ed. 1972 y Paillaco 1ra. Ed. 1973, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar.
e.- Comuna de Paillaco Redefínese el límite con la comuna de La Unión, en el sector que indica, de la siguiente forma: el estero Las Minas o La Peña, desde el paralelo astronómico de la intersección del camino de Valdivia a La Unión con el camino a La Colmena hasta el lindero oriente del predio Huequecura (rol 537-18); el lindero oriente de los predios Huequecura (rol 537-18) y Huequecura (rol 537-11), desde el estero Las Minas o La Peña hasta el lindero norte del predio Porvenir (rol 537-19); los linderos norte y oriente del predio Porvenir, desde el lindero oriente del predio Huequecura (rol 537-11) hasta el lindero norte del predio Peleco (rol 537-24); el lindero norte del predio Peleco, desde el lindero oriente del predio Porvenir hasta el estero El Molino; el estero El Molino, desde el lindero norte del predio Peleco hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero El Molino hasta el origen del estero Folleco; el estero Folleco, desde su origen hasta el lindero norte del predio Santa Laura (rol 553-103); los linderos norte y oriente del predio Santa Laura, desde el estero Folleco hasta el río Llollelhue; el río Llollelhue, desde el lindero oriente del predio Santa Laura (rol 553-103) hasta el lindero oriente del predio Las Quebradas (rol 553-10); los linderos oriente y sur del predio Las Quebradas, desde el río Llollelhue hasta el lindero oriente del predio Regina (rol 539-48); los linderos oriente y sur del predio Regina, desde el lindero sur del predio Las Quebradas hasta el lindero poniente del predio Regina (rol 539-17); el lindero poniente de los predios Regina (rol 539-17) y Tronlico (rol 539-26), desde el lindero sur del predio Regina (rol 539-48) hasta el estero Niscón; el estero Niscón, desde el lindero poniente del predio Tronlico hasta el lindero poniente del predio Manao (rol 555-127); los linderos poniente y norte del predio Manao, desde el estero Niscón hasta el lindero norte del predio parcela 18 Los Esteros (rol 555-197); y el lindero norte del predio parcela 18 Los Esteros, desde el lindero norte del predio Manao hasta el límite intercomunal vigente. Fotomosaicos 3950-7300 F, 3950-7230 D, 3950-7230 E, 4010-7230 A y 4010-7230 B escala 1:20.000, del Centro de Investigación de Recursos Naturales, actualizados propiedades 1979, y las cartas Catamutún 1ra. Ed. 1972 y Paillaco 1ra. Ed. 1973, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar.
2.- Provincia de Llanquihue
a.- Comuna de Puerto Varas Se incluye el sector de la comuna de Cochamó situado al norte del siguiente límite:
La línea recta, desde la cota 1547, hasta el desagüe de la laguna Link en el río Rollizo; el río Rollizo, desde su origen en el desagüe de la Laguna Link hasta su desembocadura en el estero Reloncaví; la línea recta, desde la desembocadura del río Rollizo en el estero Reloncaví hasta la desembocadura en el estero Reloncaví del estero sin nombre ubicado enfrente del río Rollizo e inmediatamente al norte de la localidad denominada El Bosque; el estero sin nombre mencionado, desde su desembocadura en el estero Reloncaví hasta su origen; la poligonal que une el origen del estero sin nombre mencionado con la cota 1512, pasando por la cota 1018; y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de los ríos Cochamó, La Junta y Valverde, desde la cota 1512 hasta la cota 1718, pasando por la cota 1467, el cerro Angostura y las cotas 1157 y 1693 de las cartas Cochamó 1ra. Ed. 1973 y Río Cochamó 1ra. Ed. 1973, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar.
b.- Comuna de Cochamó Se excluye el sector situado al norte del siguiente límite:
La línea recta, desde la cota 1547, hasta el desagüe de la laguna Link en el río Rollizo; el río Rollizo, desde su origen en el desagüe de la laguna Link hasta su desembocadura en el estero Reloncaví; la línea recta, desde la desembocadura del río Rollizo en el estero Reloncaví hasta la desembocadura en el estero Reloncaví del estero sin nombre ubicado enfrente del río Rollizo e inmediatamente al norte de la localidad denominada El Bosque; el estero sin nombre mencionado, desde su desembocadura en el estero Reloncaví hasta su origen; la poligonal que une el origen del estero sin nombre mencionado con la cota 1512, pasando por la cota 1018; y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de los ríos Cochamó, La Junta y Valverde, desde la cota 1512 hasta la cota 1718, pasando por la cota 1467, el cerro Angostura y las cotas 1157 y 1693 de las cartas Cochamó 1ra. Ed. 1973 y Río Cochamó 1ra. Ed. 1973, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar.
3.- Provincia de Chiloé
a.- Comuna de Castro Se incluye el sector de la comuna de Dalcahue situado al oriente y al sur del siguiente límite:
El río Puchabrán, Grande o San Pedro, desde el límite intercomunal vigente Castro-Dalcahue hasta el río Carihueico; el río Carihueico, desde su origen en el río San Pedro hasta el estero sin nombre que limita por el poniente el predio La Esperanza; el estero sin nombre mencionado, desde su desembocadura en el río Carihueico hasta su origen; la prolongación en línea recta, desde el origen del estero sin nombre mencionado hasta la faja poniente de la Ruta 5; y la faja poniente de la Ruta 5, desde su intersección por la prolongación en línea recta del origen del estero sin nombre mencionado hasta su intersección por la prolongación en línea recta del camino de la Ruta 5 a Punahuel de las cartas Castro 1ra.
Ed. 1974 y Dalcahue 1ra. Ed. 1973, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar.
b.- Comuna de Dalcahue
1) Se incluye el sector de la comuna de Quemchi situado al sur y al poniente del siguiente límite:
El lindero norte del predio El Laurel (rol 151-4) y los linderos norte y nororiente del predio Los Petas (rol 151-1), desde el río Tocoihue hasta el lindero nororiente del predio El Límite (rol 151-2); los linderos nororiente y oriente del predio El Límite (rol 151-2), desde el lindero nororiente del predio Los Petas (rol 151-1) hasta el lindero nororiente del predio Los Petas (rol 151-3); el lindero nororiente del predio Los Petas (rol 151-3), desde el lindero oriente del predio El Límite (rol 151-2) hasta el lindero norte del predio El Límite (rol 151-10); el lindero norte de los predios El Límite (rol 151-10), Fiscal (rol 151-37), El Limite (rol 151-10) y los linderos norte y nororiente del predio Periquín (rol 151-11), desde el lindero nororiente del predio Los Petas (rol 151-3) hasta el lindero nororiente del predio Martica (rol 151-13); el lindero nororiente de los predios Martica, El Chirique (rol 151-22), Los Tilos (rol 151-23) y Tocique Arriba (rol 151-24), desde el lindero nororiente del predio Periquin (rol 151-11) hasta el lindero norponiente del predio Fritillar (rol 152-10); el lindero norponiente de los predios Frutillar (rol 152-10), Rucia (rol 152-7), El Lobo (rol 152-3) y los linderos norponiente y norte del predio El Reñido (rol 152-2), desde el lindero nororiente del predio Tocique Arriba hasta el lindero nororiente del predio Tres Brazos (rol 152-1); el lindero nororiente del predio Tres Brazos, desde el lindero norte del predio El Reñido hasta el lindero norte del mencionado predio El Reñido; el lindero norte de los predios El Reñido (rol 152-2), Menul (rol 153-1), Río Menul (rol 153-2) y El Trapecio (rol 153-4), desde el lindero nororiente del predio Tres Brazos hasta el lindero norponiente del predio Lejano (rol 153-5); los linderos norponiente y nororiente del predio Lejano y los linderos norte y nororiente del predio La Fiesta (rol 153-6), desde el lindero norte del predio El Trapecio hasta el lindero norte del predio Los Maillines (rol 153-7); los linderos norte y oriente del predio Los Maillines, desde el lindero nororiente del predio La Fiesta hasta el lindero norte del predio Las Lomas (rol 154-1); el lindero norte de los predios Las Lomas (rol 154-1), Los Molinos (rol 154-2), Potrero Grande (rol 154-3) y El Límite (rol 154-4), desde el lindero oriente del predio Los Maillines hasta el canal Quicaví; y el canal Quicaví, desde el lindero norte del predio El Límite (rol 154-4), contiguo a la desembocadura del estero Nolugán en el canal Quicaví, hasta el paso Tenaún en el golfo de Ancud. fotomosaico 4210-7300 A escala 1:20.000, del Centro de Investigación de Recursos Naturales, actualizado propiedades 1979; la carta Achao 1ra. Ed. 1973, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar, y la carta N° 709 1ra. Ed. 1951, escala 1:150.000 del Instituto Hidrográfico de la Armada.
2) Se excluye el sector situado al oriente y al sur del siguiente límite:
El río Puchabrán, Grande o San Pedro, desde el límite intercomunal vigente Dalcahue-Castro hasta el río Carihueico; el río Carihueico, desde su origen en el río San Pedro hasta el estero sin nombre que limita por el poniente el predio La Esperanza; el estero sin nombre mencionado, desde su desembocadura en el río Carihueico hasta su origen; la prolongación en línea recta, desde el origen del estero sin nombre mencionado hasta la faja poniente de la Ruta 5; y la faja poniente de la Ruta 5, desde su intersección por la prolongación en línea recta del origen del estero sin nombre mencionado hasta su intersección por la prolongación en línea recta del camino de la Ruta 5 a Punahuel de las cartas Castro 1ra.
Ed. 1974, y Dalcahue 1ra. Ed. 1973, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar.
c.- Comuna de Quemchi Se excluye el sector situado al sur y al poniente del siguiente límite:
El lindero norte del predio El Laurel (rol 151-4) y los linderos norte y nororiente del predio Los Petas (rol 151-1), desde el río Tocoihue hasta el lindero nororiente del predio El Límite (rol 151-2); los linderos nororiente y oriente del predio El Límite (rol 151-2), desde el lindero nororiente del predio Los Petas (rol 151-1) hasta el lindero nororiente del predio Los Petas (rol 151-3); el lindero nororiente del predio Los Petas (rol 151-3), desde el lindero oriente del predio El Límite (rol 151-2) hasta el lindero norte del predio El Límite (rol 151-10); el lindero norte de los predios El Límite (rol 151-10), Fiscal (rol 151-37), El Límite (rol 151-10) y los linderos norte y nororiente del predio Periquín (rol 151-11), desde el lindero nororiente del predio Los Petas (rol 151-3) hasta el lindero nororiente del predio Martica (rol 151-13); el lindero nororiente de los predios Martica, El Chirique (rol 151-22), Los Tilos (rol 151-23) y Tocique Arriba (rol 151-24), desde el lindero nororiente del predio Periquín (rol 151-11) hasta el lindero norponiente del Frutillar (rol 152-10); el lindero norponiente de los predios Frutillar (rol 152-10), Rucia (rol 152-7), El Lobo (rol 152-3) y los linderos norponiente y norte del predio El Reñido (rol 152-2), desde el lindero nororiente del predio Tocique Arriba hasta el lindero nororiente del predio Tres Brazos (rol 152-1); el lindero nororiente del predio Tres Brazos, desde el lindero norte del predio El Reñido hasta el lindero norte del mencionado predio El Reñido; el lindero norte de los predios El Reñido (rol 152-2), Menul (rol 153-1), Río Menul (rol 153-2) y El Trapecio (rol 153-4), desde el lindero nororiente del predio Tres Brazos hasta el lindero norponiente del predio Lejano (rol 153-5); los linderos norponiente y nororiente del predio Lejano y los linderos norte y nororiente del predio La Fiesta (rol 153-6), desde el lindero norte del predio El Trapecio hasta el lindero norte del predio Los Maillines (rol 153-7); los linderos norte y oriente del predio Los Maillines, desde el lindero nororiente del predio La Fiesta hasta el lindero norte del predio Las Lomas (rol 154-1); el lindero norte de los predios Las Lomas (rol 154-1), Los Molinos (rol 154-2), Potrero Grande (rol 154-3) y El Límite (rol 154-4), desde el lindero oriente del predio Los Maillines hasta el canal Quicaví; y el canal Quicaví, desde el lindero norte del predio El Límite (rol 154-4), contiguo a la desembocadura del estero Nolugán en el canal Quicaví, hasta el paso Tenaún en el golfo de Ancud. Fotomosaico 4210-7300 A escala 1:20.000 del Centro de Investigación de Recursos Naturales, actualizado propiedades 1979; la carta Achao 1ra. Ed. 1973, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar, y la carta N° 709 1ra. Ed. 1951, escala 1:150.000 del Instituto Hidrográfico de la Armada.
4.- Provincia de Palena
a.- Comuna de Chaitén Se excluye el sector situado al oriente del siguiente límite:
El estero Cascada, desde el origen de su brazo poniente en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Futaleufú hasta su desembocadura en el lago Yelcho; la línea recta, desde la desembocadura del estero Cascada hasta la desembocadura en el lago Yelcho del río Roberto; el río Roberto, desde su desembocadura en el lago Yelcho hasta su confluencia con el río Verde; la línea recta, desde la confluencia del río Verde con el río Roberto hasta la cota 1459; y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del río Roberto, desde la cota 1459 hasta el cordón Blanco de las cartas Lago Yelcho 1ra.
Ed. 1978, Puerto Ramírez 1ra. Ed. 1978 y El Malito 1ra.
Ed. 1981, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar.
b.- Comuna de Palena Se incluye el sector de la comuna de Chaitén situado al oriente del siguiente límite:
El estero Cascada, desde el origen de su brazo poniente en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Futaleufú hasta su desembocadura en el lago Yelcho; la línea recta, desde la desembocadura del estero Cascada hasta la desembocadura en el lago Yelcho del río Roberto; el río Roberto, desde su desembocadura en el lago Yelcho hasta su confluencia con el río Verde; la línea recta, desde la confluencia del río Verde con el río Roberto hasta la cota 1459; y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del río Roberto, desde la cota 1459 hasta el cordón Blanco de las cartas Lago Yelcho 1ra.
Ed. 1978, Puerto Ramírez 1ra. Ed. 1978 y El Malito 1ra.
Ed. 1981, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar.